Brindamos el más amplio asesoramiento para la correcta implementación de la Ley N° 26.860, el Decreto 642 de la AFIP, la RG 256 del Ministerio de Economía de la Nación y las Comunicaciones del Banco Central de la República Argentina “A” 5437, “A” 5438 y “A” 5447.-
En el mercado inmobiliario acompañamos desde la iniciación del trámite a quien decida exteriorizar su tenencia de dólares estadounidenses permitiéndole ser futuro comprador de un bien inmueble, arbitrando también que el vendedor de esa propiedad reciba dólares estadounidenses en billetes, tal cual lo determina la norma al momento de realizarse la Escritura Traslativa de Dominio y Posesión Real del Bien en cuestión.-
Es un Certificado de Depósito de Inversión mediante el cual el tenedor de dólares billetes que no pueda demostrar cómo, cuándo y dónde los adquirió, tendrá la posibilidad de realizar con ellos operaciones inmobiliarias.
Por distintas razones los argentinos nos acostumbramos a ahorrar en dólares estadounidenses en billetes sin tener la obligación de registrar esas compras, efectivizadas generalmente por agentes informales. Desde la implementación de nuevas normas que regulan y controlan el uso de moneda extranjera en la adquisición de bienes registrables, muchos ahorristas se vieron imposibilitados de utilizar esos fondos. Mediante esta norma, quien exteriorice ese dinero bien habido, podrá utilizarlo en la adquisición de inmuebles garantizándole al vendedor la recepción de esa misma moneda en billetes.
Podrán exteriorizar voluntariamente la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior que hayan atesorado con anterioridad al 30 de abril de 2013.-
La exteriorización deberá realizarse entre el 1° de julio y el 30 de septiembre de 2013. El Poder Ejecutivo se encuentra facultado a prorrogar los plazos.
El Cedín se podrá transmitir indefinidamente mediante endosos los que se podrán certificar en cualquier entidad bancaria. Al exteriorizar moneda extranjera se podrá pedir Cedín de 100 a 10.000 dólares los que se podrán cambiar por otras denominaciones en las entidades bancarias cuando una operación inmobiliaria o una cesión lo requiera.
Si un Cedín no tuviera más lugar para ser endosado se lo podrá canjear por otro con el reverso en blanco en cualquier banco.
En caso de extravío, sustracción o destrucción del Cedín, el tenedor desposeído deberá comunicar de inmediato en cualquier entidad bancaria mediante la presentación de una nota que contendrá los siguientes datos:
Toda vez que con la utilización de un Cedín se realizara una operación inmobiliaria contemplada en la norma y el vendedor del bien no quisiera hacerse de los billetes dólares estadounidenses, la entidad financiera interviniente previa registración de la misma, colocará el sello de APLICADO.
Ese Cedín aplicado que pasa a llamarse CEDA actúa como un cheque al portador ya que el tenedor del mismo podrá canjearlo por los dólares billetes que figuren en su nominación. Se especula en el mercado que su cotización va a ser similar al dólar blue.
El Cedín que no haya sido utilizado en una operación inmobiliaria y por lo tanto no fuera registrado por una entidad bancaria y no contenga el sello de APLICADO, podrá transmitirse indefinidamente hasta su aplicación y efectivo cobro de dólares estadounidenses en billetes. Se especula que su cotización se semejará al denominado dólar celeste o inmobiliario – un promedio entre el dólar oficial y el blue -.
Cuando se realice una operación inmobiliaria utilizándose como medio de pago el Cedín, el Comprador deberá presentarse en la entidad bancaria – generalmente la elije el Vendedor por cuestiones de seguridad - en que se realice la compra-venta con 48hs. de anticipación a la misma, munido de una Pro-Forma de la escritura realizada por el Escribano interviniente, dejando además en custodia del Banco los Certificados de Depósito de Inversión para su análisis, solicitando que se haga la previsión de la cantidad de dólares estadounidenses en billetes conforme la denominación del Cedín. Al momento de firmarse la Escritura Traslativa de Dominio, el Vendedor recibirá la cantidad de billetes pactados para la operación.